domingo, 19 de agosto de 2018

Juan Giambruno: intervención, rehabilitación, y solicitud para su estación de servicio YPF (Florencio Varela)


      En la entrada del día 6 de julio ( http://archivosdelsudeste.blogspot.com/2018/07/juan-giambruno-y-su-actividad-comercial.html ) publiqué la transcripción de una nota aparecida en la edición especial del año 1943 del diario varelense Nueva Era en la que se detallan las actividades comerciales llevadas adelante por Juan Giambruno desde sus inicios como almacenero en la zona rural de Florencio Varela y en José María Gutiérrez hasta la inauguración de su estación de servicio el día 3 de enero de 1942 en la esquina de la calle Mitre y boulevard San Martín de la primera localidad mencionada.


      El 15 de abril de 1943, la estación de servicio sufrió una intervención por parte de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Los motivos estaban relacionados con el racionamiento de combustible producto del desarrollo de la Segunda Guerra Mundial. Argentina aún no había logrado el autoabastecimiento, por lo tanto era necesario cuidar las reservas existentes. La carga de combustible en cada vehículo estaba limitada.

Artículo sobre el racionamiento de nafta aparecido en el diario varelense "Nueva Era" del 24 de septiembre de 1943.

     Al día siguiente, Giambruno publicó una carta en el diario Nueva Era, dirigida al presidente de YPF, dando su versión de los hechos ocurridos: 
     “En mi carácter de propietario de la única estación de servicio YPF instalada en este pueblo y reconocida oficialmente, me permito dirigirme al señor Presidente a fin de informarle de que en el día de ayer he sido sorprendido con el procedimiento arbitrario y abusivo del inspector general de esa repartición Sr. Irigoyen, quien atribuyéndome una infracción a disposiciones vigentes que ignoro, relacionadas con el racionamiento de la nafta, y con el auxilio de la fuerza pública pretendió hacerme llevar detenido hasta la comisaría local, como un vulgar delincuente, si no hubiera sido por la oportuna intervención de un caracterizado vecino que en esos instantes pasaba por mi estación de servicio, lo que obligó al intempestivo funcionario a cambiar el rumbo de su procedimiento, llevando detenido solamente a los infractores de tales disposiciones que invocaba a cada instante.
      En realidad los hechos se produjeron de la siguiente manera: Siendo la hora 9 y 30 de la mañana, se presentó en la estación de servicio manejando una voiturette de propiedad de don Juan P. Lambardi, el sujeto Sigifredo Aníbal Vaccaro, quien cargó 5 litros de nafta en el surtidor respectivo, retirándose y arrimando su coche al surtidor de kerosene pidiéndole al empleado de la estación don Luis Zampini, que le despachara 5 litros de kerosene del respectivo surtidor y se los cargara en el tanque de su coche. Este subalterno accedió a lo solicitado por cuenta propia y sin consultar al encargado de la estación mi hijo Juan A. Giambruno, ni al exponente, que en esos momentos s e encontraban distanciados atendiendo otros menesteres dentro de la estación, y que no se percataron de la maniobra que efectuaba el visitante y su empleado, siendo sorprendidos ambos por la visita del Inspector General Sr. Irigoyen que merodeaba por los alrededores, a la espera de los hechos que habrían de justificar su inmediata intervención, haciéndolo en la forma violenta que he relacionado precedentemente.
      De las declaraciones formuladas ante la policía local, por el empleado de la estación señor Luis Zampini, se desprende que el mismo procedió por cuenta propia en el hecho motivo de la intervención del Inspector Irigoyen, y que por los tanto ello no puede afectar bajo ningún concepto al propietario que subscribe desde que procedió a la exoneración inmediata del mismo, sin atender a sus explicaciones, considerando justificada esta sanción ante la infracción cometida, sin mi anuencia ni la de mi hijo.
      Pasando a otras consideraciones, señor Presidente, es necesario y me permito solicitárselo, que se efectúe una inmediata y amplia investigación de tales hechos, para deslindar responsabilidades; deseo que en primer término se me aclare quién ha sido el denunciante que invocaba el señor Irigoyen a cada instante durante el procedimiento, porque considero que la repartición no ha de atender denuncias anónimas, y que en alguna oficina ha de constar el nombre del denunciante, máxime cuando esa denuncia completamente falsa desde todos los puntos de vista que se le analice, ha originado en procedimiento que afecta a un leal colaborador y propulsor de la patriótica obra que realiza YPF, al invertir en la construcción y habilitación de esta estación, y en una modesta población, un capital que asciende a más de $50.000 m/n, y que ese solo hecho y la solvencia moral de que goza el exponente en este Pueblo como factor de progreso, son suficientes para disipar cualquier sospecha que pudiera originar denuncias infundadas e interesadas como la que ha provocado esta lamentable situación, cuyo procedimiento considero ha de merecer el repudio y las sanciones disciplinarias  que corresponden, dejando a salvo los altos prestigios de que goza la repartición en el concepto público, evitándose así la repetición de procedimientos que como este desprestigian y relajan la seriedad y armonía que siempre ha imperado en las relaciones de YPF con sus colaboradores en la patriótica obra que cumple en beneficio del país.
      En la esperanza de que el señor Presidente ha de compartir los conceptos  que me permito expresarle, ordenando la investigación que solicito, le saluda con la mayor consideración. Juan Giambruno.
     
       El día 19 de junio de 1943, la estación de servicio fue rehabilitada y, unos días después, Juan Giambruno publicó una solicitada en el diario Nueva Era:


     Dos meses después de la rehabilitación, Giambruno como propietario y Pedro Bernaschina como agente local de YPF, solicitaron al Municipio la autorización para agregar un surtidor, en este caso para el expendio de kerosene. El expediente que se formó al respecto fue el n° B-246 bajo el asunto “Instalación surtidor de kerosene para Yacimientos Petrolíferos Fiscales”.
      A continuación podemos ver la solicitud con fecha 11 de agosto de 1943 agregada al expediente:


Además del texto de la solicitud, podemos observar en este documento las firmas de Pedro Bernaschina y Juan Giambruno, el sello del primero como agente local de YPF y, más abajo, el sello de la Secretaría de la Municipalidad y la firma y sello del Secretario Municipal de entonces, el señor Antonio Guarasci, quien da por recibida la solicitud el día 21 de agosto e inicia el trámite con el paso de la misma a la Oficina Técnica.

      La Oficina Técnica recurrió a la ordenanza referida a la instalación de surtidores sancionada el 27 de junio de 1927 por el Concejo Deliberante de Florencio Varela, e hizo hincapié en dos artículos, el 2° y el 3°:
Art. 2°: Solo se permitirá la colocación de tanques y surtidores anexos en las aceras de las calles públicas, etc. a las personas que con acuerdo de los propietarios frentistas presenten la Intendencia Municipal una solicitud suscrita también por el constructor de la obra, con la indicación precisa del lugar y especificación de los detalles de la misma y acompañadas del plano respectivo. La distancia entre un surtidor y otro en el égido del pueblo no podrá ser menor de doscientos metros.
Art. 3°: En cada caso la Oficina Técnica tomará la intervención correspondiente, debiendo informar por escrito, de acuerdo con el artículo anterior, con respecto a la construcción proyectada, haciendo las observaciones pertinentes que se tendrán en cuenta para acordar o negar la obtención del permiso solicitado.

      Aprobada por la Oficina Técnica, la solicitud volvió a Secretaría el 31 de agosto para ser enviada a la Oficina de Recaudación, donde se registró la firma del propietario y se cobraron los derechos correspondientes a la verificación de plano. 


     El 8 de septiembre interviene nuevamente la Oficina Técnica para la aprobación del plano, cosa que efectúa sin hacer observaciones por ajustarse a la ordenanza vigente. Ese mismo día sale la resolución mediante la cual el Comisionado Municipal resuelve:
Art. 1°: Autorizo la instalación de un surtidor de kerosene en la estación de servicio, propiedad de Don Juan Giambruno, sita en la avenida San Martín esquina Bartolomé Mitre.
Art. 2°: Dicho permiso se otorga a nombre de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Art. 3°: Por Secretaría se extenderá dicha constancia en la copia del plano agregado a fs.1.
La resolución lleva las firmas del Secretario Municipal, Antonio Guarasci, y del Comisionado Municipal, Capitan de Fragata Juan Pedro Delucchi.


Marcelo Pablo Scévola (investigación)

Fuente:   diario "Nueva Era"
            expediente B-246 (Archivo Histórico de la Municipalidad de F. Varela)

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